Según la Ley No 1098, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, en el Artículo 110 dice: “Cuando un niño, una niña, o adolescente vaya a salir del país (Colombia) con uno de los padres o con una persona distinta a los representantes legales, deberá obtener previamente el permiso de aquel con quien no viajare o el de aquellos, debidamente autenticado ante notario (en Colombia) o autoridad consular (en el extranjero). Dicho permiso deberá contener el lugar de destino, el propósito del viaje y la fecha de salida e ingreso de nuevo al país. Si el menor va acompañado con una persona distinta de sus padres, deberá informarse el nombre e identificación de dicho acompañante. No se requerirá autorización de los padres a quienes se le haya suspendido o privado de la patria potestad”. Después que realice el trámite Notarial, puede consultarlo aquí
Los documentos necesarios para la autorización permanente de salida del país de un menor de edad son:
- Copia autentica del registro civil de nacimiento del (los) menor(es).
- Fotocopias de la(s) Cedula(s) de Ciudadanía de quien(es) otorgue(n) el permiso.
- Documento de identidad del acompañante.
- Realizar solicitud de manera presencial, escrita y firmada por los padres del menor.
- Adjuntar los documentos requeridos